¿Qué día cae el feriado el 30 de agosto y cuánto te deben pagar si trabajas el Día de Santa Rosa de Lima?

Los trabajadores que laboren durante el feriado pueden recibir un pago triple si no acuerdan con su empleador un descanso sustitutorio - Créditos: Andina.

El feriado del 30 de agosto de 2026 caerá domingo y corresponde a la celebración de Santa Rosa de Lima, una fecha reconocida como descanso remunerado en el calendario nacional. De acuerdo con la plataforma oficial del Estado, esta jornada tiene carácter de feriado nacional.

Para los trabajadores del régimen privado, la legislación establece condiciones específicas cuando deben prestar servicios durante una fecha festiva. Si la empresa no concede un descanso sustitutorio, corresponde una retribución adicional por la jornada realizada.

¿Cuánto debo recibir si trabajo el 30 de agosto?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que los trabajadores que laboren durante un feriado nacional, sin recibir un descanso sustitutorio, tienen derecho a percibir el denominado triple pago. Esta compensación contempla tres conceptos vinculados con la jornada desarrollada durante la fecha festiva.

El primer monto corresponde a la remuneración por el feriado, suma que ya está incluida en el salario habitual. El segundo equivale al pago adicional por el servicio realizado ese día. Finalmente, se añade una sobretasa del 100 % por haber prestado funciones durante una fecha declarada como feriado nacional.

Si el empleador concede un descanso sustitutorio por la labor efectuada, no corresponde aplicar la sobretasa del 100 %. En ese caso, la jornada queda compensada mediante un día libre otorgado en reemplazo de la fecha festiva, mientras el trabajador mantiene su remuneración mensual habitual.

Un feriado nacional no es lo mismo que un día no laborable compensable: el primero está establecido por ley y genera descanso remunerado, mientras que el segundo puede implicar la recuperación posterior de las horas no trabajadas - Créditos: Andina.

¿Cómo calcular tu remuneración por trabajar el 30 de agosto?

Sunafil señala que, por ejemplo, si una persona percibe una remuneración mensual de S/1.500, equivalente a S/50 diarios, y trabaja el 30 de agosto, feriado nacional, le corresponderían S/100 adicionales a su salario habitual.

Este monto comprende el pago por la jornada realizada y la sobretasa del 100 % establecida para quienes laboran durante dicha fecha sin descanso sustitutorio.

Diferencia entre feriado nacional y día no laborable compensable

El feriado nacional es una fecha establecida por ley que genera un descanso remunerado. Su aplicación alcanza, según corresponda, a trabajadores de los sectores público y privado. Si se realizan labores sin descanso sustitutorio, se activa el mecanismo de compensación económica previsto por la normativa.

En cambio, el día no laborable compensable responde a una disposición específica y su tratamiento es diferente. En el ámbito privado, su aplicación puede depender de un acuerdo entre empleador y trabajador. Además, las horas dejadas de trabajar pueden tener que recuperarse posteriormente. La plataforma oficial del Estado distingue expresamente estas fechas de los feriados nacionales.

El feriado de Santa Rosa de Lima será el domingo 30 de agosto de 2026, una fecha reconocida como descanso remunerado a nivel nacional - Créditos: Andina.

¿Qué hacer si tu empleador no cumple con el pago especial de ley?

Es importante precisar que si una empresa no reconoce el monto correspondiente, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil. El trámite virtual se realiza mediante su plataforma institucional (https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio), donde debe seleccionarse la opción para denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.

Para sustentar el caso, se solicita información como el RUC de la compañía, dirección del centro laboral y documentos probatorios, entre ellos boletas de pago o contrato. También deben consignarse un correo electrónico y número celular para recibir comunicaciones durante el procedimiento.

La entidad dispone, además, de la central (01) 390 2800 y de la línea gratuita 0800-16872 para consultas laborales.