
La decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cumplir con la sentencia judicial a su favor a fin de que pueda votar este domingo 4 de octubre en las elecciones regionales y municipales 2026.
Como se recuerda, el último jueves se conoció que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de Espinoza contra el JNE por haberla excluida del padrón electoral, impidiendo que pueda ejercer su derecho al voto. El tribunal electoral, por mayoría, argumentó que la inhabilitación que le impuso el Congreso también restringía su derecho al sufragio.
“Cabe señalar que el juzgado fundamenta esta decisión en el último párrafo del artículo 31 de la Constitución, según el cual ‘es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos’. Sobre esa base, y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordena al JNE mi incorporación en el padrón electoral y el reconocimiento efectivo de mi derecho al voto en todos los procesos electorales en curso futuros, ‘incluyendo de manera inmediata las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 4 de octubre de 2026′. Ordena además que el JNE se abstenga de extender los efectos de la inhabilitación del articulo 100 de la Constitución a mi derecho al sufragio activo”, se lee en la carta remitida al presidente del tribunal, Roberto Burneo.

Por ello, Delia Espinoza requiere al JNE que “en el día de hoy” cumpla el fallo y lo comunique a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) “a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adopten las medidas necesarias para que pueda ejercer mi derecho al voto el 4 de octubre de 2026″. “De lo contrario, se generarán las responsabilidades que la ley prevé”, apuntó.
PJ falla a favor de Delia Espinoza
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE reincorporar a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza en el padrón electoral y reconocer su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se celebran este domingo 4 de octubre.
El organismo electoral había retirado del padrón a Espinoza y a otros siete ciudadanos al considerar que las inhabilitaciones impuestas por el Congreso, restringían tanto el derecho a elegir como el de ser elegidos. La exclusión se sustentó en la Resolución n.° 0744-2025-JNE, de diciembre de 2025, ratificada luego por un acuerdo del pleno del JNE en abril y por una resolución posterior de junio.

El juzgado determinó que el JNE se basó en un fundamento de una sentencia del Tribunal Constitucional que no constituye precedente vinculante. Según la resolución, el apartado con fuerza vinculante de ese fallo circunscribe los efectos de la inhabilitación política únicamente al acceso a cargos públicos, sin establecer la suspensión automática del derecho al sufragio activo.
El fallo subrayó además que no existe una sentencia judicial firme que haya suspendido los derechos políticos de la demandante, condición que la Constitución exige para restringir el ejercicio de la ciudadanía. Delia Espinoza denunció un trato discriminatorio, al señalar que otros inhabilitados por el Congreso, como el expresidente Martín Vizcarra, sí pudieron votar en comicios previos sin que el JNE dispusiera su exclusión.
En consecuencia, el juzgado ordenó al JNE abstenerse de aplicar los efectos de la inhabilitación parlamentaria sobre el sufragio activo de Espinoza mientras no exista una causal constitucionalmente válida de suspensión de la ciudadanía, y dispuso el pago de costos procesales a cargo del organismo electoral.
